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Desde 1950 ya existían “normas para las señoras”. Este documento esta depositado en la Cofradía, pero su tinta esta tan diluida que no se veía escaneado, por lo que se ha copiado fielmente, tal y como era el original.

H E R M A N D A D   DE  N U E S T R O   P A D R E

J E S U S     N A Z A  R E N O   Y    D E      M A  R I A   S A N T I S I M A  D E L    R O S A R I O

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REGLAMENTO POR EL QUE HAN DE REGIRSE LAS SEÑORAS PERTENECIENTES A  DICHA HERMANDAD.

TERUEL 1 de Diciembre de 1950.

REGLAMENTO  PARA LA HERMANDAD  DE  SEÑORAS DE N. P. JESÚS NAZARENO

CAPITULO 1º.-   NATURALEZA Y FINES

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Art. 1º   Con la aprobación de la Autoridad  Eclesiástica, se constituye en la Parroquia del Salvador de La Merced, de esta Ciudad, la Hermandad de señoras de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art.  2º    SON FINES DE ESTA HERMANDAD: a) dar culto público y privado al Señor en su paso     de   Jesús  Nazareno: b) propagar y fomentar su culto y devoción entre los fieles; e) honrarle en su pasión  y acompañarle en su dolor con desagravios y vida cristiana; d)  celebrar el Domingo de Ramos un Vía crucis y el Martes Santo un Rosario de Penitencia; e) celebrar así mismo un quinario solemne que terminara el cuarto domingo de cuaresma.

Art. 3º     Esta Hermandad tiene por Patrón a Nuestro Padre Jesús Nazareno y por Compatrona a la Santísima Virgen del Rosario,  y se compromete a honrar  sus fiestas e Imágenes.

CAPITULO 2º.-  DE LAS HERMANAS

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Art. 1º    Pueden ser hermanas de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno todas las que, animadas por el espíritu  y fines  de la Hermandad lo soliciten y sean admitidas por la Junta de Gobierno.

Art. 2º     Las Hermanas pueden ser: Activas y Colaboradoras. Son hermanas activas, todas las que se comprometen  a cumplir este reglamento en cuanto sea necesario para el mejor funcionamiento de la Hermandad, y consecución de sus fines.

Art. 3º     Son Hermanas de Honor  o Colaboradoras: Todas las que, sin actuar directamente ayuden a la Hermandad con sus donativos o aportaciones.

Art. 4º     LAS CUOTAS.- Todas las hermanas activas abonaran para el sostenimiento dela Hermandad  la cuota  mensual de 0,50 Ptas.

Vendrán asimismo obligadas a ayudar con cuotas o colectas especiales siempre que la  Hermandad lo necesite, y fuese acordado por a Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y con la aprobación  Ordinaria.

CAPITULO III – GOBIERNO DE LA  HERMANDAD

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Art. 1º  La Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno estará regida  una junta de Gobierno  compuesta por el Director Espiritual, Hermana Mayor , Teniente Hermana Mayor, Secretaria, Contadora, y tantas priostres como se crean necesarias para el funcionamiento de las distintas actividades.

Art. 2º   Aparte de la Junta de Gobierno, las Hermandades se reunirán  todas en  Junta General por lo menos dos veces al año, en la fecha que indicara  la Juta de  Gobierno y cuando a juicio de la misma se crea necesario, o sea pedida su celebración por escrito por la mitad más una de las Hermanas activas.

Art. 3º   Los acuerdos de la Hermana  Mayor o la Junta de Gobierno tendrán siempre fuerza de obligar, mientras no se opongan al reglamento y deberá ponerse en conocimiento de la Junta General.

Art.  4º   A la Junta Gobierno compite:a) Hacer observar este reglamento: b) Admitir y dar de baja a las Hermanas: c) Ejecutar cuanto prescribe el Reglamento o fuere acordado por la Junta General d) Acordar y ordenar cuanto creyere necesario o conveniente para el funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines, y siempre que no se oponga al Reglamento o acuerdo de la Junta General: e) Resolver todos los problemas con  personal jurídica, económica, etc.

Art.  5º    La Hermana Mayor puede asimismo llevar a cabo en caso de urgencia cuanto compite a la Junta de Gobierno con la condición de dar cuenta a dicha Junta en   la 1ª  reunión. En todo lo que afecte al orden religioso, moral doctrinal deberá  acatarse a la Autoridad del Director Espiritual  quien en todo caso podrá poner el veto a los acuerdos de la Junta de Gobierno y General que estime lesivos  a los intereses espirituales y religiosos o vayan contra el bien general  de la Hermandad.

CAPITULO  IV.-    DERECHOS Y DEBERES DE LAS HERMANAS

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Art. 1º     Son derechos de todas las hermanas activas: a) Tener voz y voto en las Juntas Generales: b) Ser elegidas para las funciones de Gobierno: c) Ser atendidas espiritualmente no solo con los fines que persigue esta Hermandad, sino también en sus últimos momentos: d) Participar de los sufragios de la Hermandad, pues se celebrara una misa rezada por la Hermana difunta dentro del primer mes de su fallecimiento: e) Participar de las oraciones y méritos espirituales de la Hermandad.

Art. 2º     Son deberes de todas las Hermanas: a) Llevar una vida cristiana y moral: b) Asistir a los cultos públicos de la Hermandad: c) Observar cumplidamente el Reglamento: d) Actuar en todo momento dentro de la Hermandad, acatando las disposiciones de la Junta  de Gobierno  o de la Junta General: e) Satisfacer sus cuotas y ayudar a las Hermanas en la medida de sus posibilidades.

Art. 3º     Derechos de las Hermanas de Honor: Participar de las oraciones y cultos de la Hermandad.

Art.  4º     Deberes de las Hermanas Honorarias: Ayudar con sus cuotas y con cuantos medios puedan al desenvolvimiento de la Hermandad.

CAPITULO V.-      DE LOS CARGOS   DE GOBIERNO

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Art.  1º     A LA HERMANA MAYOR  CORRESPONDE.-  a) Presidir las Juntas y reuniones de rodas clases con voz y voto de calidad, cuando sea necesario: b) Representar a la Hermandad en todos los casos por si o por delegación suya: c) Resolver los casos urgentes: d) Convocar las juntas y reuniones y dirigir sus sesiones.

Art. 2º     A la Teniente Hermana Mayor: a) Ayudar a la  Hermana Mayor plena o parcialmente en sus funciones siempre que faltare esta o fuera para ello delegada por la Mayor.

Art. 3º     A la Mayordoma: Ejecutar por si o por los medios que tenga a su alcance todo lo que corresponda a los cultos y actos públicos de la Hermandad .Llevar la organización directa de las procesiones de acuerdo con las instrucciones que reciba del Director Espiritual

Art.  4º    A la Secretaria: a) Levantar y presentar las actas: b) Ayudar a la Hermana Mayor en todas sus funciones: c) Hacer  las  convocatorias y llevar toda la documentación referente a la Hermandad: d) Llevar el libro de  Hermanas y consignar las altas y bajas.

Art.  5º    A la Contadora: a) Conservar y administrar los bienes de la Hermandad; b) Llevar los libros de contabilidad y hacer pagos y cobros: c) Hacer los presupuestos y regular los fondos.

Art.   6 º   A LAS PRIOSTRES.-  A) Servir de Consejeras lo mismo que la Hermana Mayor para la Junta de Gobierno  y Junta General: b) Procurar enterarse de las necesidades espirituales y morales de las Hermanas, así como del  incumplimiento de sus deberes de  tales: c) informar en todo caso a la Junta de  Gobierno de Todo cuanto note necesario para el bien de las componentes de la Hermandad.

Art.   7º   AL DIRECTOR ESPIRITUAL CORRESPONDE: a) Vigilar y dirigir a la Hermandad en cuantos concierne a la vida espiritual de la  Asociación: b) Aconsejar  a la Junta de Gobierno y a la General en los distintos asuntos.

CAPITULO VI.- DE LAS SESIONES

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Art.     1º    En las sesiones tanto de la Junta General como de la de Gobierno  se  observara el orden siguiente: lectura del acta anterior, lectura del movimiento económico,  asuntos puestos por la (Superioridad)  digo presidencia y vocales y asociadas en su caso, ruegos y preguntas y preces.

Art.    2º    En caso de que la presidencia estime que alguna de las preguntas o ruegos exige mayor estudio, nombrara una comisión para  su resolución, cuya comisión someterá su ponencia a la Junta de Gobierno o  General en su caso.

Art.     3º    Se  recomienda el sigilo en las votaciones, siendo amonestada la que en esto faltare por la Hermana Mayor.

CAPITULO  VII.- ACTOS DE PIEDAD

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Art. Único  Todas las asociaciones vendrán obligadas a asistir a la misa de comunión general que el domingo d e Ramos y el primer Domingo de Octubre celebrara la Hermandad, así como a los demás  actos religiosos que constan en este Reglamento o que organice la Hermandad.- Teruel 22 de Noviembre de 1950. Hay un sello de Tinta que se lee Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno.-Teruel.

Teruel 27 de Noviembre de 1950.

Visto el Reglamento que precede para el régimen de la Hermandad de señoras de Nuestro Padre Jesús Nazareno, de esta ciudad, por la presente lo aprobamos y disponemos que la expresada Hermandad se rija por él en sus actividades e interior gobierno.

Lo decreto y firma se E. Revdma, de lo que certifico.- FIRMADO  Fr. León  Obispo de Teruel.- Rubricado. Hay un sello en tinta que se lee: Obispado de Teruel.-Por mandato de S.E. Rvdma. El Obispo, mi  Señor. Licd Jesús Pastor. Rubricado.

ES  COPIA

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Teruel, 1 Diciembre de 1950                             Firmado:    Ceferino Martínez  Sierra